Preguntas

Que normativa regula los certificados de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energético surge de las exigencias establecidas en la Directiva de la UE 2002/91/CE. Esta directiva fue parcialmente transpuesta en el Real Decreto 47/2007, donde se aprobaba un procedimiento por el que se certificaba la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, pero no los existentes.

La Directiva de la UE 2010/31/UE fue transpuesta en España con la aprovación del Real Decreto 235/2013, por el que se aprobaba el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios y la derogación del Decreti 47/2007. 

El Real Decreto 235/2013 se encuentra disponible en el siguiente enlae web: https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf

Régimen Sancionador:

El incumplimiento de la normativa comportará una infracción y una posterior sanción, esta vendrá establecida según lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/2007. 

El organismo encargado en Cataluña de los procedimientos de registro de técnicos certificadores y el registro de certificados es el Institut Català d'Enèrgia (ICAEN). En este enlae web podeís encontrar la información del ICAEN: https://icaen.gencat.cat/ca/pice_ambits_tematics/pice_l_energia_als_edificis_i_serveis/pice_certificacio_edificis


¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética?

La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesaria para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, en la que la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.

  • El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
  • La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida para el edificio o partes del edificio.

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de un edificio?

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio o vivienda que desea comprar o alquilar. Además, también sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.


¿Estoy obligado a obtener la certificación de eficiencia energética?

La obtención de la certificación de eficiencia energética es obligatoria en los siguientes casos:

  • En edificios de nueva construcción.
  • En edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  • En edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El calendario de aplicación de la obligatoriedad de obtención de la certificación de eficiencia energética es el siguiente:

  • Nueva construcción: 1 de noviembre de 2007
  • Grandes Rehabilitaciones: 1 de  noviembre de 2007
  • Ventas y alquileres: 1 de junio de 2013
  • Edificios públicos > 500 m²: 1 de junio de 2013
  • Edificios públicos entre 500 m² y 250 m²: 9 de julio de 2013
  • Edificios públicos alquilados > 250 m²: 31 de diciembre de 2015

¿Tiene fecha de caducidad un certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, será preciso renovarlo.

Se observa que el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.


¿Cuál es el contenido de un certificado de eficiencia energética?

El certificado contendrá:

  1. Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc.
  2. Datos del técnico certificador y del promotor/propietario.
  3. Uso del edificio y condiciones de funcionamiento y ocupación.
  4. Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.
  5. Indicación de la normativa de aplicación.
  6. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones.
  7. Cualificación de eficiencia energética obtenida.

En el caso de edificios existentes, deberá contener:

  1. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por parte del técnico certificador.
  2. Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.

¿Cómo es la etiqueta de un certificado de eficiencia energética?

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de este. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o arrendatario.

Siempre que sea exigible la etiqueta de eficiencia energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de estos que sean frecuentados habitualmente por público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta
de eficiencia energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.

Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con
una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien
visible.

En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.