preguntas

¿Qué es el umbral de ocupación indicado en la cédula de habitabilidad?

El umbral de ocupación indicado en las cédulas de habitabilidad es el número máximo de personas que deberían ocupar una vivienda en función del número de habitaciones y de la superficie de estas, con aplicación de los parámetros siguientes:

  • 1 persona por habitación ≥ 5 m²
  • 2 personas por habitación ≥ 8 m²
  • 3 personas por habitación ≥ 12 m²
  • 2 personas en viviendas sin habitaciones y únicamente con espacio de uso común (E, M, E-M o E-M-C).

¿Cuál es la altura libre interior que deberá tener como mínimo una vivienda para poder obtener la cédula?

La altura libre interior de las viviendas usadas o preexistentes deberá ser como mínimo de 1,90 m ya que según el Anexo 2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad en las viviendas y la cédula de habitabilidad, en el cómputo de la superficie útil de la vivienda, se excluye la superficie de las zonas con altura libre inferior a 1,90 m.

En edificios de obra nueva, La altura libre entre el pavimento terminado y el techo deberá ser como mínimo de 2,50 m. En el caso de cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación, esta altura no será inferior a 2,20 m.

En el comedor, sala de estar y habitaciones se admitirá, excepcionalmente, 2,30 m de altura para el paso técnico de instalaciones y para
elementos estructurales que no afecten más del 20% de la superficie de la estancia.

En el caso de cubiertas inclinadas, el valor medio de la altura mínima no deberá ser inferior a 2,50 m, calculado sobre su superficie habitable.


¿Puede tener la consideración de habitación una dependencia sin ventilación natural en una vivienda usada?

No puede tener la consideración de habitación una dependencia sin ventilación natural en una vivienda usada o preexistente. Debe tener ventilación natural y cumplir las condiciones establecidas en el anexo 2 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, donde se especifica que las habitaciones deberán de disponer de una obertura en fachada al espacio público, patio de manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tengan, como mínimo, una superficie de 0,40 m².


¿Dónde puedo encontrar más información?

PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON:

Agència d'habitatge de Catalunya

Calle Aragó, 244-248, Barcelona 08007.

Teléfono 93 214 70 00 - https://www.agenciahabitatge.cat