preguntas

¿Cuál es el contenido de un certificado de habitabilidad y la documentación necesaria que se debe aportar?

El certificado de habitabilidad imprescindible para tramitar y obtener la cédula de habitabilidad de una vivienda existente contiene los siguientes datos:

  • Dirección de la vivienda
  • Número de dependencias de la vivienda
  • Superficie útil total interior
  • Ocupación máxima de personas que pueden vivir en la vivienda
  • La referencia catastral

La entrada en vigor del Decreto141/2012 modificó el certificado de habitabilidad añadiendo un apartado en que el técnico certifica la habitabilidad y si la vivienda dispone de cédula de habitabilidad anterior de primera ocupación, cédula de habitabilidad anterior de segunda
ocupación y su número, o si no tiene cédula de habitabilidad anterior. En este último caso se debe indicar si la fecha de construcción es anterior al 11 de agosto de 1984, aportando uno de los documentos acreditativos de la antigüedad de la vivienda, que se indican a continuación:

  • Informe de antigüedad del uso de vivienda anterior al 11 de agosto de 1984 solamente válido para tramitar cédulas de segunda ocupación de viviendas preexistentes anteriores al 11 de agosto de 1984.
  • Primera inscripción registral de declaración de obra nueva.
  • Escritura pública en la que conste el uso de vivienda.
  • Aceptación de herencias.
  • Certificado municipal acreditativo de la antigüedad con el uso de vivienda.
  • Licencia de obras o Planos de licencia de obras.
  • Planos visados del proyecto de ejecución.
  • Certificado final de obra visado.
  • Certificado del catastro que justifique el año desde que consta con el uso de vivienda.
  • Fotografía aérea del instituto Cartográfico del año de construcción y fotografía aérea actual (para comprobar que es la misma construcción). Válido solamente para unifamiliares.
  • Hoja de catastro OVC solamente para unifamiliares.
  • Calificación definitiva para el caso de viviendas de protección oficial.
  • Otros documentos expedidos delante de fedatario público.

Si la fecha de construcción de la vivienda es posterior al 11 de agosto de 1984 y no dispone de cédula otorgada anteriormente, el informe que deberá realizar el técnico para obtener la cédula consistirá en un certificado de Idoneidad de las Condiciones de Habitabilidad vigentes en fecha de finalización de la construcción y de las Condiciones de Solidez y Seguridad actuales.

¿Un inmueble anterior al 11/08/1984 que no consta registralmente como vivienda puede obtener cédula?

Si la fecha de construcción del inmueble es anterior al 11 de agosto de 1984 y consta catastralmente el uso de vivienda aunque no conste inscrito registralmente como tal, para tramitar y obtener la cédula de habitabilidad además del certificado de habitabilidad imprescindible, se deberá aportar un certificado emitido por la Dirección General de Catastro que justifique el año desde que consta el inmueble como vivienda.

Los inmuebles que no puedan justificar la condición de vivienda ni legalmente ni administrativamente, es decir que no consten registralmente
ni catastralmente como viviendas, (caso de locales, estudios, etc.) solamente podrán obtener la cédula de habitabilidad mediante un cambio de uso a vivienda siempre y cuando la normativa urbanística vigente lo permita.


¿Quién puede solicitar la cédula de habitabilidad de vivienda usada?

El propietario del inmueble u otra persona, como por ejemplo el técnico que ha realizado el certificado de habitabilidad, pueden solicitar la cédula a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.


¿Dónde se puede tramitar la solicitud de la cédula aportando el certificado de habitabilidad?

La solicitud de la cédula de habitabilidad se puede tramitar presencialmente a la agencia de la Vivienda de Cataluña, aportando el certificado de habitabilidad imprescindible y la documentación necesaria.

En Barcelona:

  • Calle Diputació, 92, Barcelona
    08015. Teléfono 93 228 71 00
  • Calle Aragó, 244-248, Barcelona
    08007. Teléfono 93 214 70 00

¿Cuánto se tarda en obtener la cédula de habitabilidad?

Si se nos encarga la tramitación de la cédula, nos comprometemos a presentar la solicitud de la cédula a la agencia de la vivienda de Cataluña en menos de 48 horas después de inspeccionar la vivienda. En el caso que se nos encargue solamente el certificado de habitabilidad, nos comprometemos a emitirlo y facilitarlo en menos de 24 horas después de inspeccionar la vivienda.

Una vez presentada la solicitud de la cédula a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el plazo máximo que tiene la administración para notificar el otorgamiento o la denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro de la solicitud con la documentación completa.


¿Cómo puedo saber en qué estado se encuentra la tramitación de la Cédula de Habitabilidad una vez solicitada?

Una vez solicitada la cédula de habitabilidad se puede consultar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el estado en que se encuentra la tramitación. También llamando al teléfono 012 se puede obtener información de la tramitación.

Si nos encarga la gestión de solicitar la cédula le enviaremos por correo electrónico los datos del trámite, número de expediente y código ID del trámite, para cualquier consulta que desee realizar sobre el proceso de tramitación.

Si nos lo pide, nos encargaremos de realizar el seguimiento y la consulta del estado en que se encuentra la tramitación.


¿Cuál es la superficie mínima que debe tener una vivienda para poder obtener la Cédula de Habitabilidad?

En el caso de viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984, la superficie útil mínima de las viviendas usadas o preexistentes para poder obtener la cédula de habitabilidad es de 20 m². Excepcionalmente, se admiten viviendas con una superficie útil mínima de entre 15 m² y 20 m² que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida antes de la entrada en vigor del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

En el caso de las viviendas preexistentes construidas posteriormente al 11 de agosto de 1984, deberán cumplir las condiciones de habitabilidad que eran de aplicación en la fecha de finalización de la obra o de otorgamiento de la cédula de 1ª Ocupación por lo que se pueden dar diversas casuísticas de superficie mínima de vivienda en función de la normativa de aplicación.