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¿Que Normativa regula la obtención de la Cédula de Habitabilidad?

El Decreto 141/2012 sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, publicado en el DOGC en fecha de 2 de noviembre de 2012, regula las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir todas las viviendas en el territorio de Cataluña, diferenciando los siguientes casos:

- Las viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984, pueden obtener la cédula o renovarla si se acredita que cumplen las condiciones de habitabilidad del anexo 2 del Decreto 141/2012. En el caso que no exista cédula de habitabilidad previa, también se deberá acreditar documentalmente la antigüedad de la vivienda.

- Las viviendas preexistentes construidas posteriormente al 11 de agosto de 1984, deberán cumplir las condiciones de habitabilidad que eran de aplicación en fecha de finalización de la obra o de otorgamiento de la cédula de 1ª Ocupación. En el siguiente cuadro se indican los decretos que deberán cumplir en este caso:

Fecha de finalización de la obra y Decreti de aplicación:

  • Desde el 01/02/1984 hasta el 17/04/1996: Decretos 346/1983 i 571/1983
  • Desde el 18/04/1996 fins el 23/09/1996: Decreto 274/1995
  • Desde el 24/09/1996 fins el 16/02/1999: Decreto 314/1996
  • Desde el 17/02/1999 fins el 29/12/2003: Decreto 28/1999
  • Desde el 30/12/2003 fins el 8/10/2009: Decreto 259/2003
  • Desde el 9/10/2009 fins el 02/11/2012: Decreto 55/2009
  • Desde el 03/11/2012: Decreto 141/2012

- Las viviendas de obra nueva deberán cumplir las condiciones de habitabilidad establecidas para las cédulas de 1ª ocupación detalladas en el anexo 1 del Decreto 141/2012.

- Las viviendas dotacionales públicas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad del anexo 3 del Decreto 141/2012.

- Finalmente, las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación en un edificio existente deberán cumplir las condiciones de habitabilidad establecidas en el anexo 4 del Decreto 141/2012.

Enlaces de la Legislación vigente de habitabilidad:

LEy 18/2007, de 28 de diciembre, del dret a l'habitatge. (DOGC núm. 5044 publicado el 09/01/2008)

DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (DOGC núm. 6245 publicado el 02/11/2012)

RESOLUCIÓN TES/741/2013, de 3 de abril, del modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (DOGC núm. 6352 publicado el 10/04/2013)

LEY 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (DOGC núm. 6035 publicado el 30/12/2011)



¿Qué es una cédula de habitabilidad y para qué sirve?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que establece la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas en condiciones dignas, (habitabilidad, salubridad y seguridad) según la normativa vigente, y sin perjuicio que se puedan establecer otras actividades autorizadas.

La cédula de habitabilidad se denomina de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes mientras que para las viviendas de obra nueva se denomina cédula de habitabilidad de primera ocupación.

La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, tanto en primera transmisión como en posteriores (a excepción de los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para el alta de los servicios
de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Finalmente las compañías de seguros también solicitan habitualmente la cédula para contratar un seguro de vivienda.

¿Qué es un certificado de habitabilidad, quién lo puede realizar y para qué sirve?

El certificado de habitabilidad es el documento con el que un técnico (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) certifica que una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y/o solidez fijados en la normativa vigente. Es imprescindible que el técnico que realiza el certificado de habitabilidad visite interiormente el inmueble para comprobar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa.

El certificado de habitabilidad es imprescindible para tramitar y obtener la cédula de habitabilidad de una vivienda existente.


¿Es obligatorio que una vivienda disponga de cédula de habitabilidad?

Sí, es obligatorio. Tal y como se establece en el artículo 9 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, todas las viviendas deberán disponer de Cedula de Habitabilidad.

Las viviendas de nueva construcción, las que hayan modificado su superficie o alterado las condiciones de habitabilidad deberán disponer de cedula previamente a su ocupación.

En los otros supuestos, y a fin de que las personas transmitentes puedan entregar la cédula a los adquirentes, de conformidad con lo que prevé el artículo 26.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, es necesario que las viviendas dispongan de cédula en el momento en que se produzca su transmisión entre vivos, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones.

En el caso de viviendas promovidas bajo cualquier régimen de protección pública, la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 15 años si la fecha de calificación es posterior al 09/10/09 y anterior al 3/11/12 y de 25 años si es posterior. Una vez transcurrido este periodo desde la expedición de la calificación definitiva, las segundas y sucesivas transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.

¿Es obligatoria la cédula de habitabilidad para contratar agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios?

Sí, es obligatorio. Según establece el artículo 11 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios deberán exigir
la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios finales para que puedan contratar los servicios, y deberán incorporar una copia en su expediente de contratación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normas sectoriales aplicables.

En el caso de viviendas con protección oficial destinadas a primera ocupación, se deberá incorporar una copia de la calificación definitiva.


¿Es obligatoria la cedula de habitabilidad para vender o alquilar una vivienda?

Sí, es obligatoria tanto para vender como para alquilar. Tal y como se establece en  el artículo 26.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, y en el artículo 9 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad vigente en el momento en que se produzca su transmisión intervivos, alquiler o cesión de uso, incluidas las derivadas de segundas y sucesivas transmisiones.

En caso de venta el notario exige la cédula.

En el caso de viviendas promovidas bajo cualquier régimen de protección pública, la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 15 años si la fecha de calificación es posterior al 09/10/09 y anterior al 3/11/12 y de 25 años si es posterior. Una vez transcurrido este periodo desde la expedición de la calificación definitiva, las segundas y sucesivas transmisiones requerirán la obtención de la cédula de habitabilidad.


¿Se pueden vender o comprar viviendas sin cédula de habitabilidad vigente?

Según el artículo 10 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, las personas adquirientes de una vivienda pueden exonerar de forma expresa a los transmitentes de la obligación de facilitar la cédula de habitabilidad en los casos siguientes:

  • cuando una vivienda usada o preexistente necesite obres de rehabilitación para permitir el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad o,
  • cuando el comprador tenga como finalidad derribar la vivienda.